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Articulo 31 Presupuestos Generales para 2022 de Euskadi

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Artículo 31.- Ejecución del gasto.

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1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrá fijar los criterios aplicables a la gestión de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la ejecución presupuestaria de los gastos realizados en las actuaciones y proyectos vinculados a dicho plan, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en dicha iniciativa.

2.- Las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de dichas actuaciones y proyectos deberán incorporar una memoria específica, que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actuación o proyecto y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.