Articulo 31 Presupuestos 2021 Euskadi

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Artículo 31.- Especialidades en la tramitación de los procedimientos.

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1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de Economía y Hacienda, podrá establecer, con carácter excepcional, las especialidades en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU. A estos efectos, cuando se trate de proyectos de convenio o de otros instrumentos jurídicos por medio de los cuales se instrumenten las transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea derivadas de los fondos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU, solo requerirán en su tramitación informe del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y de la Oficina de Control Económico.

2.- De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3.- En el supuesto de ayudas y subvenciones públicas que se concedan en el marco de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU, con carácter excepcional, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía.