Articulo 31 Presupuestos 2021 Asturias

Articulo 31 Presupuestos 2021 Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2021.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Durante el año 2021, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entidades públicas y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.

Esta limitación se hace extensiva a las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.

3. Durante el año 2021, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1.e), f) y g) de esta ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La contratación temporal e indefinida de las entidades relacionadas en el artículo 1. e), f) y g) requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. Los informes serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea solicitada por los órganos competentes en orden a la emisión de los informes preceptivos.

c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021