Articulo 31 Presupuestos 2020 Murcia

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Artículo 31. Normas especiales.

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1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2019 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2019, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020