Articulo 31 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 31.- Modificaciones presupuestarias.

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1. Requieren autorización previa las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo:

a) Las que afecten a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma e impliquen un incremento superior a 150.000 euros.

b) Las que produzcan un incremento superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones públicas.

c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:

- La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2020, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.

- El incremento de las retribuciones para el año 2020, siempre que no comprometa el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 42.4.

Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que responda a estas causas.

d) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.

e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.

Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2020.

2. La autorización previa de las variaciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

No obstante, corresponderá a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito el ente la autorización de la variación que se ocasione por la ejecución de un proyecto, convenio o encargo a medios propios que genere ingresos no previstos en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, salvo que se vean afectados los gastos de personal incluidos en estos últimos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020