Articulo 31 Presupuestos 2020 Asturias
Articulo 31 Presupuestos 2020 Asturias

Articulo 31 Presupuestos 2020 Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31.-Incorporación de nuevo personal durante el año 2020.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Durante el año 2020, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entidades públicas y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.

Esta limitación se hace extensiva a las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.

3. Durante el año 2020, la contratación de personal temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1.e), f) y g) de esta ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La contratación temporal e indefinida de las entidades relacionadas en el artículo 1. e) y f) requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. En el caso de los consorcios enumerados en el artículo 1.g) de la presente ley, el informe favorable requerido será únicamente el de la Dirección General de Función Pública.

b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea solicitada por los órganos competentes en orden a la emisión de los informes preceptivos.

c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020