Articulo 31 Presupuestos 2019 Bizkaia
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»Artículo 31. Límite
Vigente
Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia para que, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas realice operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario del Territorio Histórico siempre y cuando la Deuda Foral Viva a 31 de diciembre de 2019 no exceda de 1.230.000.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 31-12-2018