Articulo 31 Presupuestos 2014 Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Otras relaciones con las Entidades Financieras.
Vigente
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Economía y Hacienda informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.
2. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014