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Articulo 31 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 31. Otras relaciones con las Entidades Financieras.

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1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Economía y Hacienda informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.

2. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014