Articulo 31 Presupuestos 2012 La Mancha
Articulo 31 Presupuestos 2012 La Mancha

Articulo 31 Presupuestos 2012 La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Durante el ejercicio 2012, el personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que percibe sus retribuciones de acuerdo con dicha ley y con las normas cuya vigencia mantiene la disposición transitoria sexta de la misma, no experimentará incremento alguno en sus retribuciones básicas respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.

El complemento de destino del citado personal será el vigente a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, referido a las reglas generales aplicables a las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral, a propósito de las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico.

2. El personal al que se refiere el apartado anterior, podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

Con efectos de 1 de marzo de 2012, y, durante todo el ejercicio, se suspende, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3. Durante el ejercicio 2012, el personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de 14 de junio, continuarán percibiendo las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, párrafos a) y c), en lo concerniente a las retribuciones complementarias.

4. Desde el 1 de enero de 2012, el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26, párrafos a) y c), en lo concerniente a las retribuciones complementarias.

Además, con efectos de 1 de marzo de 2012, el valor de los complementos de atención continuada en jornada complementaria se minorará en un 15 por ciento respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2011 conforme a lo previsto en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

5. Mediante los complementos a que se refiere el apartado 4, también se retribuye la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.

6. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados.

a) En el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

b) En aquellos preceptos de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha que, con efectos de 1 de marzo de 2012, y, durante todo el ejercicio, resultasen, en su caso, de aplicación.

7. Los complementos personales transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo, quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 25.2 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2012. Los porcentajes de absorción se establecerán por la consejería con competencias en materia de hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

8. Durante el ejercicio 2012, las retribuciones del restante personal estatutario serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, corregidas con las medidas previstas en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha que, con efectos de 1 de marzo de 2012, y, durante todo el ejercicio, resultasen, en su caso, de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012