Articulo 31 Presupuestos 2012 Extremadura
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»Artículo 31. Otras relaciones con las entidades financieras.
Vigente
Uno. A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería competente en materia de Hacienda informará con carácter previo y vinculante los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que deban suscribirse entre ambas.
Dos. Se faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.