Articulo 31 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 31º.-Contratación de personal temporal en el sector público.

Vigente

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Uno.-Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal ni de personal estatutario temporal, para la cobertura de puestos vacantes, en el ámbito a que se refieren las letras e) y f) del apartado Seis del artículo 13º de la presente ley. Excepcionalmente, podrán realizarse contrataciones de personal temporal para la cobertura de puestos vacantes cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2011 en las plantillas, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que podrá concederse excepcionalmente tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento de la entidad.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables:

a) Personal adscrito al servicio de defensa contra incendios forestales.

b) Personal que preste servicio en el ámbito de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

Dos.-En el ámbito a que se refieren las letras e) y f) del apartado Seis del artículo 13º de la presente ley, será preciso informe favorable emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y por la Dirección General de Presupuestos para la realización de:

-Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.

-Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas cuando su duración sea superior a quince días o cuando no exista una partida prevista en el presupuesto inicial de la entidad para esta finalidad.

A estos efectos deberá remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el período, cualquiera que haya sido su duración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011