Articulo 31 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 31. Pago de la prestación económica
Vigente
1. La concesión de la renta social garantizada debe reportar efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
2. Los pagos se deben efectuar por mensualidades vencidas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto ley 8/2021, de 30 de agosto, por el que se modifican el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, y el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(BOIB de 31-08-2021) en vigor desde 01-09-2021