Articulo 31 Potencial de producción vitícola
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»Artículo 31. Evaluación previa.
Vigente
La evaluación previa se efectuará basándose en los resultados de los exámenes analíticos y organolépticos de los correspondientes productos acabados, especificados en el anexo XX.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2018 en vigor desde 31-10-2018