Articulo 31 politica industrial

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Artículo 31. Régimen jurídico

Vigente

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1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se rige por la presente ley, por sus estatutos, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y demás normativa aplicable.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que quedan sometidos al derecho público.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se somete al derecho público en las relaciones con el departamento al cual está adscrita, en el régimen de adopción de acuerdos y en la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno, a los que es aplicable la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad, así como las demás materias que, de acuerdo con la presente ley, quedan sujetas al derecho público.

4. Las resoluciones del Consejo Rector, del Consejo de Administración y del consejero delegado o consejera delegada de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana ponen fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones puede interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009