Articulo 31 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
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»Artículo 31.
Vigente
Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales se elaborarán por los Municipios o Mancomunidades, tendrán el contenido mínimo señalado en el artículo 51 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, y serán aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.
Una vez aprobados, se integrarán en el Plan INFOEX especialmente en lo relativo a los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y a los Planes de Autoprotección comprendidos en el ámbito territorial de dichos Planes Municipales o Mancomunados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010