Articulo 31 Plan General de Ordenación Forestal
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Articulo 31 Plan General de Ordenación Forestal

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Artículo 31. Elaboración, tramitación y aprobación.

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1. La Conselleria que ostente las competencias sobre la materia, una vez aprobado el Plan General de Ordenación Forestal elaborará los Planes Forestales de Demarcación.

2. Antes de la finalización de la redacción de cada uno de los Planes deberá haberse informado y escuchado a los agentes afectados en el proceso de ordenación forestal

3. Finalizada la elaboración del Plan Forestal de Demarcación se someterá a información pública por un período no inferior a un mes, mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat, plazo durante el que se podrán presentar alegaciones al plan.

4. Superada la fase de exposición pública se informarán las alegaciones a los planes forestales de Demarcación, para posteriormente ser sometidos a evaluación ambiental de planes y programas, emitiéndose por la autoridad ambiental competente de la Conselleria de Territorio y Vivienda, declaración de impacto ambiental.

5. Los Planes Forestales de Demarcación, como Planes de Acción Territorial de carácter sectorial, serán aprobados mediante decreto del Consell de la Generalitat.

6. La resolución de aprobación definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, momento a partir del que el plan entrará en vigor.

7. Los Planes de Demarcación Forestal podrán revisarse o modificarse en los supuestos previstos para el Plan General de Ordenación Forestal y en todo caso se revisarán tras la revisión de este.