Articulo 31 Pesca de La Rioja

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Artículo 31. Planes técnicos de pesca.

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1. En los cotos de pesca, todo aprovechamiento piscícola deberá realizarse conforme a un Plan Técnico justificativo de la cuantía de las capturas a realizar y cuya finalidad será la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas.

2. Los Planes Técnicos de Pesca de los cotos serán elaborados por técnicos competentes en la materia y aprobados por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca. Reglamentariamente se determinará el contenido de los Planes Técnicos de Pesca, el procedimiento para su aprobación y su período de vigencia.

3. Una vez aprobado el Plan Técnico, y durante su vigencia, el ejercicio de la pesca en el coto se regirá cada año por el correspondiente Plan de Pesca Anual, redactado conforme a aquél, y cuyas principales características estarán contenidas en la Orden Anual de Pesca.

4. En todo caso, los Planes Técnicos de Pesca se adaptarán a las prevenciones del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006