Articulo 31 Pesca de Galicia

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Artículo 31º.-Garantías de la explotación.

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1. Cuando las personas titulares de las autorizaciones y concesiones sean organizaciones de productores de base, estas habrán de garantizar el acceso a la explotación de los recursos marinos de las personas asociadas de las mismas que reúnan los requisitos legales para realizar tal actividad.

2. La explotación de los recursos marinos mediante las autorizaciones y concesiones otorgadas a las organizaciones de productores de base habrá de permitir el desarrollo de proyectos de común interés, partiendo de opciones eficientes, desde el punto de vista financiero, económico y social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009