Articulo 31 Pesca de Canarias

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Artículo 31. Principios.

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1. El otorgamiento de la concesión se realizará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

2. El plazo de duración no excederá de treinta años. Cuando el plazo sea inferior se podrán conceder prórrogas hasta el mencionado plazo.

3. Las concesiones acuícolas estarán sujetas al pago de un canon anual por la utilización del dominio público que se fijará en la resolución de concesión en función de la propuesta que a tal efecto realice la Administración del Estado. Anualmente, tras su liquidación, el importe será transferido a la Administración del Estado.

Asimismo, con independencia del canon de utilización del dominio público, las bases de cada concesión podrán gravarla con un canon por la explotación acuícola en función de las características de ésta, debiendo tenerse en cuenta, para su determinación, los siguientes elementos:

a) Costes directos e indirectos de la actividad.

b) Amortización del inmovilizado.

c) Gastos necesarios para garantizar el desarrollo razonable de la actividad.

4. Se considerará siempre implícita la facultad de rescate de la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, debiendo ser resarcido el concesionario de los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.

5. Será exigida al concesionario la constitución de una garantía para responder de los daños que se pudieran ocasionar a los recursos naturales afectados.

6. El procedimiento de otorgamiento estará presidido por los principios de publicidad, concurrencia y competencia, teniendo preferencia para la adjudicación, en condiciones de igualdad con el resto de concursantes, la cofradía o cofradías del ámbito territorial afectado por la explotación acuícola.

7. Los derechos y obligaciones inherentes a toda concesión acuícola podrán ser transmitidos, previa autorización del correspondiente cabildo insular, por actos intervivos o mortis causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003