Articulo 31 Pesca de C. León
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»Artículo 31. Señalización de las masas de agua.
Vigente
1. Reglamentariamente se determinarán las masas de aguas que serán señalizadas en materia de regulación del ejercicio de la pesca, así como las características de las señales o carteles correspondientes.
2. Queda prohibido dañar, alterar, destruir o eliminar la referida señalización.
3. La falta de señalización no será eximente de la responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014