Articulo 31 Pesca de C León
Articulo 31 Pesca de C León

Articulo 31 Pesca de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Señalización de las masas de agua.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Reglamentariamente se determinarán las masas de aguas que serán señalizadas en materia de regulación del ejercicio de la pesca, así como las características de las señales o carteles correspondientes.

2. Queda prohibido dañar, alterar, destruir o eliminar la referida señalización.

3. La falta de señalización no será eximente de la responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014