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Articulo 31 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 31. Determinación de los méritos

Vigente

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Tendrán la consideración de méritos de determinación autonómica los siguientes

1. Experiencia profesional

A efectos de este decreto, se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la Administración de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana. Será computable el tiempo transcurrido en situaciones de excedencia por cuidado de familiar, excedencia para víctimas de violencia género y excedencia para víctimas del terrorismo.

2. Formación

Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, con la exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleadas y sus empleados públicos.

Aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.

3. Conocimientos del valenciano

De conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat y de la Administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y son en todo caso de aplicación, a efectos de acreditar el conocimiento de la lengua valenciana, los criterios de homologación y validación de títulos y certificados aprobados por el departamento del Consell competente en materia de política lingüística.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de la consideración de este como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales.

4. Otros méritos

Se considerarán como otros méritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones, entendiéndose por tales las siguientes:

a) Actividad docente

Será objeto de valoración la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, las diputaciones provinciales, universidades y órganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formación, perfeccionamiento o selección de sus empleados y empleadas públicos.

La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.

b) Publicaciones

Se valorarán las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Las publicaciones tendrán que tener en todo caso número ISBN, ISSN o equivalente.

c) Colaboraciones

Serán objeto de valoración las colaboraciones con los órganos de la Generalitat en materia de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021