Articulo 31 Patrimonio na...diversidad

Articulo 31 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 31. Composición.

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1. En la Red gallega de espacios protegidos, de competencia autonómica, están representados los principales ecosistemas, paisajes o hábitats presentes en Galicia. Dicha red contiene aquellos espacios necesarios para asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación de la diversidad genética.

2. La Red gallega de espacios protegidos está constituida por los espacios naturales protegidos de competencia autonómica declarados y que se declaren en el futuro en alguna de las categorías enumeradas en el artículo 22.1, excepto los de los apartados g) y h).

3. En relación con los parques nacionales, las competencias de la Comunidad Autónoma gallega serán las que correspondan de acuerdo con la normativa específica aplicable a ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019