Articulo 31 Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 31. Composición.
1. En la Red gallega de espacios protegidos, de competencia autonómica, están representados los principales ecosistemas, paisajes o hábitats presentes en Galicia. Dicha red contiene aquellos espacios necesarios para asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación de la diversidad genética.
2. La Red gallega de espacios protegidos está constituida por los espacios naturales protegidos de competencia autonómica declarados y que se declaren en el futuro en alguna de las categorías enumeradas en el artículo 22.1, excepto los de los apartados g) y h).
3. En relación con los parques nacionales, las competencias de la Comunidad Autónoma gallega serán las que correspondan de acuerdo con la normativa específica aplicable a ellos.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019