Articulo 31 Patrimonio natural

Articulo 31 Patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Concentración parcelaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las actuaciones de concentración parcelaria estarán condicionadas al mantenimiento de los valores naturales de las zonas a concentrar.

2. A tales efectos, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural emitirá informe en los procedimientos de concentración parcelaria. Reglamentariamente se establecerá el momento y el plazo máximo de emisión del citado informe, que tendrá carácter vinculante en los aspectos relacionados con la conservación del patrimonio natural y analizará, de forma conjunta, la totalidad de las actuaciones. En concreto, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural informará, al menos, sobre los siguientes aspectos.

a) Cuando el procedimiento de concentración contemple la inclusión de hábitats en peligro de desaparición o zonas relevantes para la conservación de especies amenazadas, se determinarán las medidas necesarias para garantizar su conservación.

b) La valoración de la calidad de las parcelas cuando exista presencia de arbolado.

c) La adecuación del diseño de las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos a los objetivos de la presente ley.

3. En aquellos procesos de concentración parcelaria que incluyan montes, se estará a lo dispuesto en la normativa específica respecto a la delimitación de los terrenos que deban ser adscritos al uso forestal y aquellos que deban ser autorizados para cambiar al uso agrícola, como consecuencia de su integración en las nuevas fincas resultantes y en la nueva estructura de la propiedad.

4. Los proyectos y acuerdos de concentración parcelaria que dan lugar a las nuevas fincas de reemplazo, así como sus infraestructuras asociadas, deberán diseñarse de manera que, en la medida de lo posible, se garantice la conservación de los elementos naturales y culturales tradicionales que vertebran el paisaje y la conectividad, la diversidad y el funcionamiento de los ecosistemas.

5. Para la ubicación de las parcelas destinadas a restauración del medio natural y de las parcelas de reemplazo propuestas como consecuencia de la modificación de vías pecuarias de la zona a concentrar, se tendrán en cuenta los parámetros de conectividad, estructura y funcionalidad de los hábitats, buscando de forma preferente el entorno de cursos de agua, humedales, áreas de especial relevancia para las aves esteparias y hábitats en peligro de desaparición o de interés comunitario. Así mismo, la consejería competente en materia de patrimonio natural informará sobre la adecuación del proyecto de restauración del medio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015