Articulo 31 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 31 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 31. Autorización de las intervenciones.

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Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de la licencia municipal, con la salvedad que supone lo previsto en el artículo 42.2 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999