Articulo 31 Patrimonio Histórico de Canarias
Artículo 31. Contenido básico.
1. Los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos de Canarias contendrán, al menos, las determinaciones siguientes:
a) La normativa reguladora de la edificación, así como las obras y usos admitidos.
b) Los criterios de conservación, consolidación, restauración y, en su caso, rehabilitación y remodelación de los inmuebles, con un programa específico de actuaciones para los catalogados.
c) Criterios relativos al ornato de edificios y espacios libres, viales y sus pavimentos, mobiliario urbano, señalizaciones, cromatismo y demás elementos ambientales, programando las inversiones necesarias para adecuar el entorno a las previsiones del plan.
d) Definición del sistema de circulación viaria, transportes, accesos, zonas peatonales, y espacios destinados a aparcamientos.
e) Medidas de fomento que se estimen necesarias en orden a promover la revitalización del Conjunto Histórico.
f) Propuestas de modelos de gestión integrada del Conjunto Histórico.
2. El Plan deberá incluir un catálogo de edificaciones y espacios libres, u otras estructuras significativas, definiendo los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según lo dispuesto en los artículos correspondientes de la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999