Articulo 31 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 31. Informe preceptivo en instrumentos de planeamiento.
Vigente
La Consejería de Educación y Cultura emitirá informe preceptivo que será determinante de la resolución, antes de la aprobación provisional de todos los instrumentos de planeamiento, respecto del régimen aplicable a los bienes que constituyen el objeto de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998