Articulo 31 Patrimonio de... derogada-

Articulo 31 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 31. Necesidad de título habilitante.

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1. Nadie puede, sin título que lo autorice, otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia o utilizarlos en forma que exceda del derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.

2. Las autoridades autonómicas responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra aquellos que, careciendo de título, ocupasen bienes de dominio público o se beneficiasen de un aprovechamiento especial sobre los mismos, ejercitando si fuera preciso las facultades y prerrogativas previstas en la presente Ley.

3. Las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán por la legislación especial reguladora de las mismas y, en defecto de normas especiales o en caso de insuficiencia de estas, por las disposiciones de la presente Ley. No son precisos los títulos previstos en la presente Ley cuando un contrato regulado por la legislación de contratos del sector público habilitase para la ocupación de un bien demanial como medio instrumental necesario para el cumplimiento de una función o la realización de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011