Articulo 31 Patrimonio de Galicia

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Artículo 31. Competencia

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1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio acordar, mediante orden, la adscripción o mutación de destino de bienes inmuebles y derechos sobre ellos demaniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cumplimiento de usos o servicios públicos de competencia de otras administraciones públicas.

En el caso de las entidades públicas instrumentales, la competencia corresponderá al órgano colegiado de gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.

2. La competencia para aceptar bienes inmuebles o derechos sobre estos en adscripción o mutación demanial procedentes de otras administraciones públicas, a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden.

En el caso de las entidades públicas instrumentales, la competencia corresponderá al órgano unipersonal de gobierno.