Articulo 31 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 31. Programas de actuaciones de conservación.
Vigente
A efectos de la aplicación de las medidas de fomento previstas en esta Ley, los titulares de bienes declarados de interés cultural podrán presentar a la conselleria competente en materia de cultura programas de conservación y mantenimiento de dichos bienes, en los que se señalarán las actuaciones necesarias para su adecuada conservación y el coste estimado de éstas.