Articulo 31 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 31. Inclusión.

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1. Corresponde al Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural resolver sobre la inclusión de bienes en el inventario del patrimonio cultural aragonés.

2. La inclusión en el inventario del patrimonio cultural aragonés será notificada a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999