Articulo 31 Patrimonio de Canarias

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Artículo 31. Tramitación anticipada de contratos de arrendamiento.

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En la contratación de arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad Autónoma, podrán adquirirse compromisos de gastos para ejercicios posteriores aunque la ejecución del contrato no se inicie en el ejercicio corriente, mediante la tramitación anticipada prevista en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006