Articulo 31 Patrimonio de Andalucía
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Artículo 31.

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Uso privativo es el que origina una ocupación de bien intensa y tendente a permanecer, de forma que se impida su libre uso a otras personas.

El uso será privativo, tanto si el usuario se aprovecha de frutos como si utiliza el bien de dominio público sólo como soporte de alguna construcción, y tanto si el bien es devuelto a la Administración en similares condiciones a las que tenía antes de la ocupación como si se han modificado sus caracteres esenciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986