Articulo 31 Organización del Sector Público
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Artículo 31. Concepto y Régimen general.

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1. Los organismos autónomos son organismos públicos a los que se encomienda en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

2. Los organismos autónomos se rigen por el Derecho Administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003