Articulo 31 Organización ...Autonómico

Articulo 31 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 31. Delegación de competencias.

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1. Los órganos colegiados podrán delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas cuando así lo dispongan sus normas constitutivas.

2. El régimen jurídico de esta delegación deberá respetar los principios de carácter formal establecidos en la legislación básica estatal y en esta Ley. Los acuerdos adoptados por delegación deberán adoptarse con las mismas mayorías que se requieran para el órgano delegante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021