Articulo 31 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
Artículo 31. Finalidad del registro
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, se crea el Registro Público de Empresas y Establecimientos dedicados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como aquellas instalaciones de titularidad pública que sean susceptibles de ser utilizadas para el desarrollo de espectáculos públicos y/o actividades recreativas.
2. A los efectos del Registro de Empresas y Establecimientos, tendrán la consideración de empresa las personas y entidades dedicadas a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
3. La finalidad del Registro será meramente informativa y declarativa por lo que, en ningún caso, será necesaria la respuesta, la confirmación o la inscripción efectiva en este registro para poder ejercer la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.
4. El Registro será gestionado por la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023