Articulo 31 Ordenación de...e marítimo

Articulo 31 Ordenación del transporte marítimo

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Artículo 31. Órganos de inspección

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1. Los servicios de inspección de la consejería competente tienen la potestad de inspección y vigilancia de los servicios de transporte marítimo, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en materia de inspección.

2. Los hechos contenidos en las actas de inspección levantadas por los inspectores en el ejercicio de su cargo gozan de presunción iuris tantum de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que las personas interesadas pueden señalar o aportar en defensa de sus respectivos derechos e intereses.

3. Para un eficaz cumplimiento de su función, los inspectores pueden recabar el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011