Articulo 31 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 31 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 31. Contenido.

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1. El proyecto de una Zona de Interés Regional deberá contemplar los siguientes extremos:

  1. Motivación suficiente del interés regional y de la adecuación de la zona en cuanto a la localización para los objetivos que se pretenden.

  2. Delimitación del ámbito territorial incluido dentro de la zona de interés regional.

  3. Descripción de la operación u operaciones a desarrollar en la zona.

  4. Determinaciones necesarias para la consecución de los objetivos perseguidos y, como mínimo, las previstas para los planes parciales, salvo que alguna de ellas fuera innecesaria.

    A tal efecto, podrán variarse las condiciones de edificabilidad o cualesquiera otras fijadas originariamente por el planeamiento municipal.

  5. Las Zonas de Interés Regional de carácter industrial en suelo no urbanizable deberán contener los mismos estándares de los planes parciales, configurando un sector a efectos de la determinación y cesión del porcentaje correspondiente al aprovechamiento medio.

  6. Relación de bienes y derechos afectados.

  7. Determinación del sistema de actuación elegido, de los previstos en esta Ley, a excepción del sistema de agente urbanizador, para la ejecución de la Zona de Interés Regional.

    En caso de que se opte por el sistema de expropiación, deberá determinarse el procedimiento expropiatorio elegido y quién ostenta la condición de beneficiario. Podrá ser designado beneficiario cualquier entidad pública o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público cuyo fin primordial sea la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, o la mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas.

2. El proyecto de Zona de Interés Regional contendrá los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellas se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. Además, en la medida en que afecte al planeamiento general municipal o al planeamiento de desarrollo, deberá contener los documentos propios de estos instrumentos, salvo que alguno de ellos fuera innecesario por no guardar relación con laactuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006