Articulo 31 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 31. Colaboración interadministrativa.
Vigente
Las Administraciones autonómicas y locales podrán celebrar convenios de colaboración con las finalidades de ordenación de las relaciones de carácter patrimonial derivadas de la ejecución de los Proyectos Singulares de Interés Regional y de coordinación de las funciones atribuidas por el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022