Articulo 31 Ordenación de... Cantabria

Articulo 31 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 31. Colaboración interadministrativa.

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Las Administraciones autonómicas y locales podrán celebrar convenios de colaboración con las finalidades de ordenación de las relaciones de carácter patrimonial derivadas de la ejecución de los Proyectos Singulares de Interés Regional y de coordinación de las funciones atribuidas por el artículo anterior.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022