Articulo 31 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Estudios de paisaje.
Vigente
Los estudios de paisaje:
Establecen los objetivos de calidad paisajística del ámbito de estudio.
Analizan las actividades y procesos que inciden en el paisaje.
Indican las medidas y acciones necesarias para cumplir los objetivos de calidad según los tipos contemplados en el artículo 29 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004