Articulo 31 Ordenación de...de Euskadi

Articulo 31 Ordenación del Territorio de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones Públicas cuyas competencias hayan de incidir en la ordenación del territorio, ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990