Articulo 31 Ordenación del Territorio de Euskadi
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»Artículo 31.
Vigente
Las Administraciones Públicas cuyas competencias hayan de incidir en la ordenación del territorio, ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990