Articulo 31 Ordenación te...rbanística

Articulo 31 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 31. Definición.

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1. Se considerarán Actuaciones de Interés Regional aquellas que hayan de beneficiar a la Región en el ámbito de los servicios públicos, la economía, la conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico y la mejora de la calidad de vida y, en general, las encaminadas al logro de los objetivos generales de la ordenación del territorio, y que por su magnitud, importancia o especiales características trascienda el ámbito municipal. El interés regional se declarará por el Consejo de Gobierno.

2. La actividad territorial y urbanística directa y propia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá realizar de forma excepcional mediante las Actuaciones de Interés Regional, aunque la forma ordinaria será el desarrollo de planes y programas o el planeamiento urbanístico.

3. Podrán promoverse y desarrollarse por iniciativa pública o privada.

4. Podrán ser objeto de declaración como Actuación de Interés Regional las siguientes actividades:

a) La ordenación y gestión de zonas del territorio para facilitar el desarrollo económico y social de la Región, mediante actuaciones en materia de vivienda, actividades económicas, infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios y otras análogas.

b) La implantación territorial de proyectos de infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés comunitario y alcance supramunicipal.

5. Podrán realizarse en desarrollo de las previsiones de las Directrices y Planes de Ordenación o de forma autónoma, con la justificación y documentación correspondiente.

6. Tendrán carácter inmediato o diferido, según lo disponga su propia declaración. Se considerarán que son actuaciones inmediatas aquellas cuyo inicio esté previsto en los siguientes dos años desde su declaración, y diferidas aquellas para las que su inicio esté previsto en cinco años.

7. Las Actuaciones de Interés Regional promovidas por las Administraciones públicas podrán desarrollarse directamente o a través de concursos públicos que al efecto se convoquen.

8. Mediante convenios de colaboración y, en su caso, constitución de consorcios, podrán asociarse para la gestión de una Actuación de Interés Regional las distintas Administraciones públicas y particulares interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015