Articulo 31 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 31. Articulación entre Planes.
Vigente
1. Los Planes urbanísticos se articularán entre sí atendiendo a los principios de jerarquía, especialidad y coordinación.
2. Salvo previsión expresa de esta Ley ningún Plan derivado podrá contradecir lo dispuesto en el planeamiento originario del que traiga causa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001