Articulo 31 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 31 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Articulación entre Planes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Planes urbanísticos se articularán entre sí atendiendo a los principios de jerarquía, especialidad y coordinación.

2. Salvo previsión expresa de esta Ley ningún Plan derivado podrá contradecir lo dispuesto en el planeamiento originario del que traiga causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001