Articulo 31 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
Artículo 31. Solicitud y documentación de visado previo
1. Con carácter previo al inicio de las obras necesarias para la creación, establecimiento, o modificación sustancial por obra del centro, la persona física o jurídica titular podrá solicitar y obtener del órgano competente en materia de autorización de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, el visado previo del proyecto o documentación técnica de las obras a realizar, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación.
2. La solicitud deberá presentarse electrónicamente según modelo normalizado, adjuntando a la misma la siguiente documentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.2:
a) Acreditación de la personalidad física o jurídica de la persona titular o de la persona representante de la entidad, mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostente mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) El proyecto técnico básico y de ejecución, o la documentación técnica que corresponda, según se trate de construcción de nueva planta o de edificios ya construidos, con el visado del colegio oficial correspondiente. El visado colegial podrá ser sustituido, en el momento de iniciar el procedimiento de visado previo, por un certificado de colegiación del personal técnico firmante de la documentación técnica aportada. No obstante, será preceptivo el visado colegial respecto del proyecto básico y de ejecución definitivo sobre el que vaya a emitirse el informe de la oficina técnica para la resolución de visado previo, una vez se hayan subsanado todas las deficiencias detectadas, si las hubiere.
Acompañando al proyecto o documentación técnica se aportará anexo justificativo del cumplimiento de los requisitos exigibles al centro cuyo visado se solicita conforme a la normativa que lo regule, según el tipo de centro de que se trate, así como justificación de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
e) Acreditación de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar el centro. En el supuesto de inmueble en régimen de propiedad, no será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
- Modificación realizada (31 (apdo. 2.d)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(DOGV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021