Articulo 31 Ordenación sa...valenciana

Articulo 31 Ordenación sanitaria valenciana

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Artículo 31. El Consejo de Dirección del Departamento de Salud.

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Es el órgano periférico de dirección y gestión de la Agencia Valenciana de Salud para la provisión de la asistencia sanitaria y sociosanitaria, con medios públicos y privados, dentro del departamento de salud y está formado por:

  • El Gerente del Departamento de Salud, que será su Presidente.

  • Tres representantes de la Consellería de Sanidad.

  • Dos representantes de los ayuntamientos del departamento de salud, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

  • Las personas titulares de las direcciones de los centros de salud pública, adscritos al departamento de salud, con el fin de facilitar y mejorar la coordinación entre los recursos asistenciales y de salud pública.

Corresponden al Consejo de Dirección del Departamento de Salud las siguientes funciones:

  • Formular programas de actuación en el departamento de salud, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud.

  • Aprobar la memoria anual del departamento de salud.

  • Formular el anteproyecto de Plan de Salud del departamento.

  • Proponer al Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud el nombramiento de los representantes de la misma en el consejo de salud del departamento.

  • Proponer al Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud, para su aprobación si procede, el reglamento de funcionamiento interno del consejo de dirección del departamento de salud.

  • Cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas o le puedan corresponder legal o reglamentariamente en el ámbito del servicio sanitario del departamento de salud.