Articulo 31 Ordenación sanitaria valenciana
Artículo 31. El Consejo de Dirección del Departamento de Salud.
Es el órgano periférico de dirección y gestión de la Agencia Valenciana de Salud para la provisión de la asistencia sanitaria y sociosanitaria, con medios públicos y privados, dentro del departamento de salud y está formado por:
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El Gerente del Departamento de Salud, que será su Presidente.
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Tres representantes de la Consellería de Sanidad.
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Dos representantes de los ayuntamientos del departamento de salud, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Las personas titulares de las direcciones de los centros de salud pública, adscritos al departamento de salud, con el fin de facilitar y mejorar la coordinación entre los recursos asistenciales y de salud pública.
Corresponden al Consejo de Dirección del Departamento de Salud las siguientes funciones:
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Formular programas de actuación en el departamento de salud, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud.
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Aprobar la memoria anual del departamento de salud.
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Formular el anteproyecto de Plan de Salud del departamento.
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Proponer al Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud el nombramiento de los representantes de la misma en el consejo de salud del departamento.
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Proponer al Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud, para su aprobación si procede, el reglamento de funcionamiento interno del consejo de dirección del departamento de salud.
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Cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas o le puedan corresponder legal o reglamentariamente en el ámbito del servicio sanitario del departamento de salud.
- Artículo modificado por LEY 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana. [2018/3968]
(DOGV de 23-04-2018) en vigor desde 24-04-2018