Articulo 31 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 31 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 31. Evaluación.

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Serán objeto de evaluación, seguimiento o intervención por parte de las autoridades competentes en materia de asistencia sanitaria:

1. El grado de cumplimiento de las prestaciones sanitarias, por parte de los centros, establecimientos y servicios, del personal y de las entidades aseguradoras y colaboradoras.

2. El grado de cumplimiento de los derechos reconocidos por esta Ley a la ciudadanía en el ámbito de la misma.

3. El cumplimiento por parte de la población de las obligaciones respecto a los servicios sanitarios, contenidos en la presente Ley.

4. La eficacia y eficiencia de las diversas unidades asistenciales de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

5. El cumplimiento de las actuaciones propias de los servicios de salud, según la legislación vigente, en materia de salud laboral, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de incapacidad e invalidez.

6. La eficacia y efectividad de los programas de salud colectivos desarrollados por el Sistema Sanitario Público.

7. La evaluación de las políticas de sanidad ambiental e higiene de los alimentos.

8. En general, toda actividad sanitaria del personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de Castilla-La Mancha, respecto al cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001