Articulo 31 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 31. Objeto.
Vigente
1. Se crea la Agencia Sanitaria, cuyo objetivo es aproximar y facilitar al ciudadano la gestión de los trámites administrativo-sanitarios referidos a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia Sanitaria se constituye como garante de los derechos de los ciudadanos en relación con las prestaciones sanitarias.
A tal fin, se establecerá una red de Agencias en las distintas Áreas Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001