Articulo 31 Ordenación minera
Artículo 31. Resolución
1. El órgano minero competente ha de dictar y notificar la resolución motivada que pone fin al procedimiento en el plazo máximo de dieciocho meses desde la solicitud y ha de incorporar, en su caso, las condiciones que resulten de los informes preceptivos.
2. La resolución que otorgue el derecho minero podrá imponer las condiciones necesarias para su adecuación o compatibilidad con otros intereses dignos de protección.
Con las condiciones que, en su caso, sean procedentes, la resolución también podrá incluir la autorización de establecimientos de beneficio, siempre que exista una unidad productiva y de ubicación física de las instalaciones.
3. Si transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses no se ha notificado la resolución expresa, operará el silencio administrativo.
- Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014