Articulo 31 Ordenación y ...el litoral

Articulo 31 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 31. Tipología de usos

Vigente

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La presente ley regula los usos en cada una de las áreas en las que se zonifica el litoral, en función de su grado de adecuación a los objetivos de ordenación establecidos y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas y medio marino y del ejercicio por la Administración general del Estado de las facultades que le corresponden en su condición de titular del dominio público marítimo-terrestre.

Son usos permitidos los plenamente acordes con los objetivos de ordenación, que pueden realizarse libremente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las normas sectoriales que resulten de aplicación.

Son usos compatibles los respetuosos con los objetivos de ordenación, pero sujetos a un régimen de intervención administrativa con el fin de constatar su cumplimiento y establecer, cuando proceda, las condiciones de ejercicio necesarias para preservarlos.

Son usos prohibidos los contrarios o incompatibles con los objetivos de ordenación establecidos en esta ley, por lo cual se impide su realización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023