Articulo 31 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 31 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Cierre definitivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Será preceptiva la autorización administrativa para proceder voluntariamente al cierre definitivo de una oficina de farmacia, de conformidad con la legislación autonómica sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006