Articulo 31 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 31. Cierre definitivo.
Vigente
Será preceptiva la autorización administrativa para proceder voluntariamente al cierre definitivo de una oficina de farmacia, de conformidad con la legislación autonómica sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006