Articulo 31 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 31. Autorización de botiquines.
Vigente
1. Los botiquines son establecimientos sanitarios vinculados a las oficinas de farmacia que garantizan la atención farmacéutica a una población determinada.
2. Por razones de lejanía, difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, aumento estacional de población, o cuando concurren situaciones de emergencia que lo hagan aconsejable, podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.
(BOCYL de 08-10-2010) en vigor desde 09-10-2010